26 octubre 2010

CATASTRO DE LA ENSENADA DE PUGA


Año 1753
CATASTRO DE LA ENSENADA de Puga (Orense)
El llamado Catastro de la Ensenada fue ordenado en el año de 1749 por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro de hacienda Zenón de Somodevilla y Bengoechea (Marqués de la Ensenada). Fue realizado durante el periodo comprendido entre los años de 1750 a 1754 en 13.000 localidades de la Corona de Castilla, con el fin de sustituir la variedad de impuestos existentes en la época, por uno solo llamado Contribución Única.
A continuación presentamos la trascripción y traducción de lo expresado en el documento original del Catastro de la Ensenada correspondiente a la feligresía de Puga (Orense) y sus aldeas.
Al final se anexa un Léxico con el detalle y significado de las unidades de medida y palabras más comúnmente empleadas en la redacción de los textos de dicho Catastro.

Interrogatorio del Coto y Feligresía de San Mamed de Puga
En la ciudad de Orense a ocho días del mes de Enero, año de mil setecientos cincuenta y tres, ante el Señor Don Francisco Xavier González Estrada, corregidor por Su Majestad de esta dicha ciudad, subdelegado nombrado por la Real Junta para el establecimiento de la única contribución y para evacuar y llenar las preguntas del interrogatorio impreso de la letra A, que va por cabeza de este legajo. En la operación que está practicando de la feligresía y coto de San Mamed de Puga, concurrieron mediante los avisos que su merced les pasó, es a saber: Don Juan Ruíz y Luaces, cura mayor de dicha feligresía; Luis Fernández, juez de ella y su jurisdicción; Don Manuel Martínez de Castro y Amaro Méndez, peritos nombrados por dicha justicia y su concejo, y Joseph de Mira Gil, electo por Su Majestad; todos prácticos y expertos en el conocimiento, cabida, especies, calidades, frutos y cultura, y en las artes, oficios, comercio e industria, y de todo cuanto producir pueda en dicho coto utilidad alguna, y bajo el juramento que tienen hecho, a excepción de dicho cura; prometieron decir verdad de lo que supieren y alcanzaren según su saber y entender en él, que se ratifican y a mayor abundamiento hacen de nuevo. De que yo el presente escribano de esta operación doy fe.
Y siendo enterados por su merced de la sustancia que comprenden las preguntas de dicho interrogatorio, fueron respondiendo a cada una lo siguiente:
1.- ¿Cómo fe llama la Población?
A la primera pregunta dijeron que la población donde se hace esta operación se llama el coto y feligresía de San Mamed de Puga y por tal es conocida y nombrada en la provincia. Que dentro de sus términos tiene los lugares de Puga, Pazo, Penelas, Dorna, Olivar, Celeirón, San Fiz, Castiñeiras, Iglesia y Paredes. Que enteramente se componen y están sujetos a un juez y un solo cura, aunque es verdad que los cuatro primeros lugares, es el término de ellos mixto entre esta feligresía y la de Santa María de Feá, y se parten los diezmos entre los beneficios, y cada uno tiene sabidos sus feligreses, pero son muy pocos los que corresponden a la de Feá, y se hallan interpolados con los demás de la otra. Y sobre esto hay la inmemorial costumbre, que si en dichos cuatro lugares cualquier vecino construye alguna casa en cualquier parte que sea, antes de que la concluya tiene la obligación de expresar si la hace para que sea de la feligresía de Puga o de la de Feá, por razón de dicho término mixto, y entonces todos los moradores de ella quedan por feligreses de aquella adonde la aplican su primer dueño de que tienen cuenta los Abades, y la forma como entre ellos se componen para la percepción de derechos. Lo explican en la pregunta quince. Y en todos dichos lugares, no hay mas mojones que unos que son los que abrazan todo el término de dicho coto.
2.- Si es de Realengo, ù de Señorío: à quién pertenece: qué derechos percibe, y quánto producen.
A la segunda pregunta dijeron que dicha feligresía y su coto es de Señorío, y como tal pertenece al Cabildo de la Catedral de esta ciudad como es público y notorio, y se remiten a los títulos que tuviere. Que los derechos que percibe, es únicamente en el lugar de la Iglesia, un real de vellón de cada cosechero, por razón de licencia de vendimia. Y al año sobre un poco más o menos importará cuarenta y cuatro reales vellón.
3.- Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que el territorio que ocupa dicho su coto es parte llano, pero lo más, costanero. Que de Mediodía a Norte y por lo largo tendrá tres cuartos de legua escasos, y por lo ancho de Levante a Poniente, otros tres cuartos. En circunferencia, dos leguas y media, que se andarán en cuatro horas. Y los linderos y confrontaciones que tiene son: principiando en el río Miño, de allí a la Cruz das Focas siguiendo al marco do Carraral, y luego al de Val da Cruz, prosiguiendo a la de Fonteoja y Valdeformosos derecho a Monte Meáis y de éste al das Cerdeiriñas, Seijar y Pozo Ticela que cierran con dicho río Miño. Y que la figura que tiene es la del margen, y responden.
4.- Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadio, y de Secano, diftinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanfo.
A la cuarta pregunta dijeron que las especies de tierra que se hallan en dicho su coto son viñas, parrales, heredades de regadío y secano; huertos que producen todo género de hortalizas del país, como berzas, cebollas, calabazas, y otras legumbres; prados, sotos, montes bajos que producen estrume para el abono de las propiedades, o dehesas o montes altos que producen leña gruesa. Que en las tierras de sembradura se echa maíz y entre él habas, centeno, trigo, mijo menudo y lino. Que los dichos prados y huertos, mayormente, los de primera calidad de ambas especies tienen riego, aunque no es permanente por ser de charcos y arroyos de corto raudal, que cuando más habrá en año abundante de lluvia ahí, es hasta San Juan, lo mismo que sucede en las heredades de regadío. Que separadas estas tierras, todas las demás son de secano. Que regularmente, en todas las dichas heredades se cogen dos cosechas o frutos en un año, esto es, sembrada esta tierra de trigo, centeno maíz o lino de primera mano, aleado éste, el mismo año se vuelve a sembrar de resteba y segunda mano de nabos y ferraña para el alimento de los ganados, a excepción de las que son de tercera calidad de secano, que por no ser de tanta sustancia como las demás, únicamente producen un solo fruto al año; pero ni unas ni otras necesitan de año alguno de intermisión, y lo mismo las demás especies de tierra dichas, y aunque los montes bajos los hacen con los de descanso, que declararán en la pregunta doce, y responden.
5.- De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, è inferior.
A la quinta pregunta dijeron que en todas y cada una de las especies de tierra que llevan declarado, se encuentran las tres calidades de buena, mediana e inferior, excepto en los parrales y huertos, que solo hay las dos primeras, y responden.
6.- Si hay algun plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
7.- En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declararen.
8.- En que conformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda la tierra, ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que eftuvieren.

A la sexta, séptima y octava dijeron que en dicho su coto hay algunos frutales como perales, cerezos, higueras y manzanos, aunque escasamente, varios robles y castaños dispersos, y no hay de los otros que comprende la pregunta sexta, y que aquellos se hallan por regular en la viñas, y éstos en las heredades de pan llevar ya en medio, a las cabeceras o lados donde más bien la naturaleza los produce y que no atraen utilidad considerable. Ni menos, hay huertos formales de comercio, y responden.
9.- De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paffos, ò varas Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que en dicho su coto y feligresía se usa la medida que llaman ferrado o tega, que es lo mismo una que otra; que cinco componen una fanega; que cada ferrado se divide en seis cuartos y cada uno de estos en cinco copelos; que el ferrado tiene de circunferencia ciento y veinte varas castellanas, y de éstas corresponden a treinta a cada cuadro; dicho ferrado de tierra se siembra y coge con un coartal de centeno sobre siembra de trigo; llenos cinco cuartos si de maíz en la tierra de secano; y para trigo medio cuarto; y para la de regadío y más sustancia, es menester un cuarto; si de mijo menudo, tres partes de cuarto de un copelo; y si de lino, en cada ferrado se echan dos de linaza. Estas especies de grano son las que comúnmente se siembran, y la cantidad que se derrama para coger y panificar un ferrado de tierra según experiencia y práctica del país y se aumenta, que de todas dichas semillas la medida es colmada, excepto en el centeno y trigo que es arrasada. Que en el lino la medida regular es la sesma, el cual siendo raso tiene ocho ollas, y cada una de éstas, treinta y dos cuartillos; si es acabazada, tiene de éstas nueve ollas, y cada olla acabazada, da treinta y seis cuartillos que componen nueve azumbres. En las viñas y parrales, la medida porque se trata es la de cavadura, la cual se divide en cuatro cuartos, y según práctica y estilo del país, es igual al ferrado en sembradura, y por tal en lo poco que hasta aquí han confrontado del término de su coto, lo han pasado, reconocido y arreglado, y responden.
10.- Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por exemplo Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs efpecies, que huvieren declarado.
A la décima dijeron que no pueden absolverla, declarando apuros, fijar las medidas que contiene el término de su coto, ni menos les es factible distinguir sus calidades y especies, porque para ello necesitaban de mucho tiempo y gran dispendio y de personas prácticas que las midiesen, pero que los que pueden, desconocen las que en él hay. Y se encuentran por mayor las especies y calidades dichas y se cultivan y fructifican a excepción de los caminos, montes, ríos y otros incultos. Y sobre todo se remitieron a las relaciones al reconocimiento e inspección que por su merced se practicase, y en el número fijo que resultase de estas diligencias se confirman, y responden.
11.- Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.
A la once dijeron que las especies de frutos que se cogen en las tierras de su término son trigo, centeno, maíz y entre él habas, mijo menudo, castañas y lino. Todo género de hortaliza del país en los huertos como berzas, cebollas y calabazas y otras legumbres. Y hierba en los prados, estrume en los montes bajos, leña en las dehesas, ramas y ferraña.
12.- Què cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles que huvieffe.
A la doce dijeron que la cantidad de frutos que unos años con otros produce con una ordinaria cultura cada ferrado de tierra según su especie y calidad de los que llevan declarados, es en la forma siguiente: que cada cavadura de viña por la uva que rinde, produce al año ocho ollas de vino rasas la de primera calidad y seis la de segunda y cuatro la de tercera. Que cada cavadura de parral, por ser más abundante, de primera calidad dará doce ollas y la de segunda ocho. Que el ferrado de heredad regadío primera calidad, en donde un año se siembra maíz y otro lino, que aquel dará cinco ferrados y medio, y de habas que entre él se echan, medio ferrado y si es de éste, se cogerán seis afusales en bruto, diez y ocho pares de estrigas cada uno, y de linaza los dos ferrados que llevó de simiente, si el ferrado es de segunda calidad produce de dichos dos frutos un tercio menos y si es de tercera la mitad, que cada ferrado de heredad secano primera calidad, en donde se siembra trigo, maíz y centeno, respectivamente, un año de uno y otro de otro, de aquel se cogerán cuatro ferrados, de maíz cinco y de habas que entre él se echan, dos cuartos, y de centeno cinco ferrados. Si el ferrado es de segunda calidad que produce dichos tres frutos, un tercio menos y si es de tercera, la mitad. Si se siembra centeno y mijo menudo, producirá de cualquiera de las dos especies tres ferrados cada un año, solo si uno, en dos reales prácticamente en cada uno su fruto. Que la ferraña y nabos, que se siembran en todas las dichas heredades, excepto en esta tercera de secano, después de cogido cualquiera de los frutos nominados. Contempla la de cada ferrado de los de primera calidad, en cuatro reales, la de los de segunda en tres, y la que se coge en los de tercera de regadío en dos. Que cada ferrado de huerta de primera calidad produce treinta y tres reales de todos los frutos de berzas, cebollas, calabazas y otras legumbres que llevan mezclados y no admiten separadas regulación de cada especie, por lo que se computa a dinero el de segunda calidad, en veinte y cuatro, y de tercera no hay. Que cada ferrado primera calidad de prado que produce hierba mediante que se aprovecha en verde y no se guarda para seca. Regulan su estimación en veinte y cuatro reales vellón, el de segunda en diez y ocho, y el de tercera en doce. Que cada ferrado de soto primera calidad produce al año ocho ferrados de castañas, el de segunda seis, y el de tercera cuatro. Que cada ferrado de monte bajo primera calidad que produce estrume, dará de tres en tres años tres carros; el de segunda de seis en seis, otros tres; y el de tercera de diez en diez, uno. Que cada ferrado de dehesa o monte alto que produce leña conservándola en lo posible, dará al año un carro, y el de segunda un tercio menos, y el de tercera la mitad. Y estos son los frutos y sus cantidades que de cada especie produce el ferrado de tierra de sembradura, según sus calidades, en dicho coto y su término, sin haber distinción más individual de esta zona; incluso el producto de los árboles que hay separados, porque van comprendidos en el mismo valor de las tierras, y responden.
13.- Què producto fe regula daràn por medida de Tierrra los Arboles que huviere, fegun la forma, en que eftuvieffe hecho el Plantìo, cada uno en fu efpecie.
A la trece dijeron que como llevan declarado, no hay plantío formal de árboles frutales ni de otro género, y los que se hallan están naturalmente dispersos y son de pura sustancia y ningún comercio, como los frutales que han especificado, que se mantienen y plantan y por mero gusto y regalo, en que no hay tráfico ni se comercian. Y así éstos, como los castaños y robles dispersos, y por estas razones y otras diversas, la tierra donde se hallan, por mayor utilidad que reunía con las demás semillas, aunque tenga alguna de ellas, no se atreven a regularle estimación alguna, y responden.
14.- Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
A la catorce dijeron que el valor que ordinariamente tienen un año con otro los frutos que producen las tierras de dicho su coto, en el ferrado de trigo seis reales, el de centeno cuatro, el de maíz lo propio, el de habas seis, el de mijo menudo tres, el afusal de lino cinco reales, el ferrado de linaza siete, el moyo de vino raso treinta reales, el acabazado treinta y dos, el ferrado de castañas verdes real y medio, una gallina sumida en especias para satisfacción de la pensión del juro, se valúan en dos reales, un ferrado de castañas secas en seis, el carro de estrume tres reales, el de leña cinco.
15.- Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen.
A la pregunta quince dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de su coto son diezmos, primicias y voto, y que también por algunos lugares y forales, además del diezmo se paga demás la sexta parte del fruto que producen, de otros el séptimo y de otros el octavo, a diversos señoríos, todo lo cual toca y pertenece en esta conformidad. Dicho diezmo se cobra y paga de diez, uno, de todos los frutos de granos, lino, castañas y vino, y de los ganados y sus esquilmos, y con la primicia y referido voto, lo lleva enteramente el Cabildo de la Catedral de esta ciudad, excepto en los lugares de Puga, Pazo, Penelas y Dorna, que el terreno de ellos es mixto entre la feligresía de Feá y esta de Puga, y se parten dichos diezmos por mitad entre dicho Cabildo y el Abad de aquella, aunque si algún vecino de los demás lugares de la de Puga viene a labrar al término de estos cuatro, entonces solo el dicho Abad lleva de ellos la cuarta parte del diezmo, y las tres el mencionado Cabildo, por ser feligresías suyas; como también, si los que son vecinos de dichos cuatro lugares van a labrar de la otra parte el término nuestro, percuye igualmente la cuarta parte dicho Abad y las tres el Cabildo. En cuanto a la primicia se paga en todo este coto por cada vecino media olla de vino, que son cuatro azumbres. Y en los del término mixto, lleva el Abad de Feá la mitad y la otra dicho Cabildo. Por lo que mira a voto, se cobra y paga por yunta de bueyes o vacas un ferrado de centeno, y por media la mitad, y aunque uno tenga más pares o yuntas no paga más. Los dichos sextos, séptimos y octavos pertenecen y se cobran en esta conformidad: el lugar de La Iglesia y el de San Fiz, son de séptimo de dicho Cabildo; según los términos de sus forales en cuanto a vino, solamente también a dicho Cabildo. En el lugar de Celeirón lleva el séptimo del vino y la sexta parte del centeno, trigo, mijo y maíz. El lugar de Dorna, el de Paredes y el de Castiñéiras son de octavo cuanto a vino del mismo Cabildo, y en este último lleva también el sexto del trigo, centeno y mijo, y además de esto, a los lugares están pensionados con varias rentas y derechos también por otros forales, esparcidos por los restantes de esta feligresía y coto. Dicho Cabildo cobra el octavo del vino, como son el que llaman do Pereiro, Barreiro, Albán, Veiga, Vayoca, Costa de la Veiga, Corona de Puga, San Martín y Sequéiros, que todos son términos cotos. El conde de Amarante y el marqués de San Saturnino, por el término que llaman de Reboreda, cobrando por mitad el octavo del vino. Don Juan Manuel de Puga, vecino de dicha feligresía, por varias piezas, también percibe el octavo de vino que le pagan sus llevadores. Y todas las tierras que son de esta naturaleza, las tienen explicadas en sus relaciones los vecinos y forasteros que las llevan. Y estos son los diezmos, primicias e impuestos que hay sobre dichas tierras, y aunque se hallan otros de diversas naturalezas como foros, censos, pensiones y memorias, se remiten a las relaciones donde constará, y responden.
16.- A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada efpecie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro.
A la diez y seis dijeron que la cantidad que suelen regularmente llegar los derechos contenidos en la pregunta antecedente en un año con otro, es en la forma siguiente: el Cabildo por razón de diezmos, percibe de vino ciento y tres moyos, tal es la gruesa, y los demás como castañas, centeno, trigo, mijo, lino, esquilmos y menudos de presente, los tiene arrendados en mil reales vellón a Benito Álvarez de Olivar, Joseph Pousada de Celeirón y otros. El Abad de Feá que actualmente lo es Don Francisco Osorio Noguerol, los puede corresponder por razón del término mixto son, de vino quince moyos, de trigo medio ferrado, de maíz ferrado y medio, de castañas cuatro fanegas, y por los demás menudos y esquilmos de ganados ocho reales vellón. Por lo que mira a primicia, la del Cabildo importa al año sesenta y cinco ollas de vino y la del Abad de Feá ocho ollas. En cuanto al voto, también importa del año diez y seis ferrados de centeno, regulado por las yuntas que al presente hay en dicho coto. Lo que cobra el Cabildo por razón de séptimo, sobre un poco más o menos, importará cuarenta y ocho moyos de vino al año, lo de octavo treinta y dos moyos, y el sexto, que solo lo cobra de granos, veinte y dos ferrados, por iguales partes trigo, centeno y maíz. El marqués de San Saturnino y el conde de Amarante, el octavo que llevan por mitad, importa para los dos, diez y ocho moyos, y los que pertenecen a Don Juan Manuel de Puga una olla y nueve cuartillas y la utilidad que pueden tener los arrendatarios de dichos diezmos, la llevan especificada en una lista y relación jurada que han hecho de todos los oficios, empleos y ejercicios que entregan a su merced, a la que se remiten, y responden.
17.- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, diftinguiendo de què Metales, y de què ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.
A la diez y siete dijeron no hay minas ni otro artefacto de los que contiene la pregunta en el dicho coto y su término, más que tan solamente cuatro molinos harineros de piedras negreras. El uno propiedad de Don Pedro Sotelo, presbítero vecino de Arrabaldo, donde llaman Sobreiral. Otro de Don Ruperto Suárez Noguerol de Puga en el sitio das Penelas. Otro de Francisco Rodríguez y consortes en el sitio del Molino. Y el otro de Ventura González de Dorna, en dicho término Sobreiral. Tiene cada uno de ellos una piedra, muele con el arroyo de Puga siete meses al año y regulan de producto a cada uno sesenta reales. Que no saben discretamente la renta que sobre sí tienen, por estar sujetos a la que sus dueños pagan por otros bienes que llevan en el término, y responden.
18.- Si hay algun Efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Efquilèo à èl, y que utilidad fe regula dà à fu Dueño cada año.
A la diez y ocho dijeron que en dicha su feligresía y coto no hay esquileo alguno, sino es que del poco ganado de ovejas y carneros que cada vecino tiene, inclusa la cría hasta los seis u ocho meses, que se separa de la madre, le regulan en tres reales de vellón, dos por el cordero y uno por la lana; el de un carnero real y medio; y el de una lechona de vientre doce reales; el de una vaca treinta reales, los veinte y dos por la cría y los ocho restantes por la manteca y leche que da ésta, por más da de la que necesita la cría, por ser tierra de primera y no haber hierbas. Hay esquilmo en el ganado de a medias, se parte en esta forma:
El criador lleva el producto de la manteca y leche y además la mitad de la cría, y el dueño de la res solo lleva la otra mitad de la referida cría. Pero en el demás ganado de a medias, se parte por iguales partes la ganancia, entre el dueño y el aparcero.
Que en los cerdos y vacas dados a medias, la práctica que se observa en la feligresía es, apreciarse la cabeza por lo que vale al tiempo que la recibe el criador y luego aquello que más aumenta cuando se vende, es lo que se parte entre el dueño y el aparcero.
Y semejante utilidad del año la contemplan por cada cordero, en diez reales vellón, y la de cada buey en doce, que a cada yunta de bueyes por el ministerio de carreros, y otros en que sus dueños les emplean fuera del de la labor, regulan al año veinte y cuatro reales vellón, y a cada par de vacas por la misma razón, sin comprender las que tienen crías, diez y ocho.
19.- Si hay Colmenas en el Termino, quantas y à quien pertenecen.
A la diez y nueve dijeron que en dicho su coto hay algunas colmenas, sobre cuyo número se remiten a las relaciones y diligencias del reconocimiento que se está practicando, pero que éstas valen y producen poco y lo más cada una dejará dos reales y medio de utilidad, y responden.
20.- De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algún Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pafta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A la veinte dijeron que las especies de ganado que hay en dicho su coto son bueyes, vacas, cerdos, carneros, ovejas y algunas mulas y jacas que tienen particulares para su servicio, pero no hay cabaña ni yeguada que paste dentro ni fuera de los términos de él. No saben que ninguno de sus vecinos lo tenga, y responden.
21.- De què numero de Vecinos fe compone la Poblacion, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerìas.
A la veinte y una dijeron que el número de vecinos que hay en su feligresía y coto es el de ciento y cincuenta, remítense a las relaciones y testimonios de vecindario y diligencias practicadas, y responden.
22.- Quantas Cafas havrà en el Pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y fi es de Señorio, explicar fi tienen cada una alguna carga, que paque al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y cuanto.
A la veinte y dos dijeron que en dicho su lugar y feligresía habrá tantas casas como vecinos, dejan declarado como más, unas ciento y setenta y tres, que sirven de cortes y corrales seis inhabitables, y cinco solares o formales con solo los cimientos, por pobreza y descuido de sus dueños, y que no tienen carga de señorío, que conocen hay una casa de renta que sirve de cárcel con su cadena con cepo y grillos para castigar delincuentes, tiene en frente cinco varas y de fondo cuatro, derecha e izquierda calle, y no se paga pensión por ella, y responden.
23.- Què Propios tiene el Comun, y à què afciende fu producto al año, de que fe deberà pedir juftificacion.
A la veinte y tres dijeron que dicho su coto no tiene ni da frutos propios algunos, más que tan solamente un monte común de cinco mil y quinientos ferrados, los quinientos segunda calidad y los cinco mil tercera, el cual circunda toda la jurisdicción excepto por la parte del río Miño y el centro, no están los lugares y tierras que fructifican y está baldío y común abierto para entrar y salir los ganados de los vecinos que puedan pastar, y pueden aprovechar nuestros ganados, es libre y no tiene taberna ni otros arbitrios, y responden.
24.- Si el Comun disfruta algun Abitrio, Siffa, ù otra cofa, de que fe deberà pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, sobre què efpecies, para conocer fi es temporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre, ò excede de fu aplicacion.
25.- Què gaftos debe fatisfacer el Comun, como Salario de Jufticia, y Regidores, Fieftas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.
26.- Què cargos de Jufticia tiene el Común, como Cenfos, que refponda, ù otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.

A la veinte y cuatro hasta la veinte y seis dijeron que no hay nada de lo que contiene, y responden.
27.- Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente fe debe pedir individual razon.
A la veinte y siete dijeron que dicho su coto por razón de servicio ordinario y extraordinario alcabalas, millones, cuentas, carnes y demás contribuciones reales. Paga a Su Majestad anualmente cuatro mil sestercios, catorce reales y cincuenta y dos maravedís vellón, los que compartidos en los tres tercios del año pone en la tesorería de rentas provinciales de esta ciudad, y en ellos se consideran cargados y esperan de Su Majestad el alivio en esto y otras imposiciones con el nuevo establecimiento de la única contribución, y responden.
28.- Si hay algun Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fuè por Servicio Pecunario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que fe deberàn pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.
29.- Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderias, Carnicerias, Puentes, Barcas fobre Rios, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puede dàr al año cada uno.
30.- Si hay Hofpitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què fe mantienen.
31.- Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interes; y què utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año.

A estas cuatro preguntas dijeron que nada de lo contenido hay en el término de su coto, y responden.
32.- Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpecerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.
33.- Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maeftros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio, al dia à cada uno.
34.- Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à fu propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entraffe en Arrendamientos, explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe.
35.- Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo fe paga el jornal diario à cada uno.

A la treinta y dos hasta la treinta y cinco inclusive, dijeron que en dicho su coto hay solo las artes y oficios mecánicos de sastres, zapateros, herreros, tejedores y demás que se contienen en la lista y relación jurada y citada en la pregunta diez y seis. También hay un cirujano y un sangrador, y otros que tienen comercio son revendedores, arrendatarios, jornaleros y labradores, en la cual va regulado a los correspondientes lo que tendrán de utilidad al año, y a los oficiales y jornaleros lo que se les paga de jornal al día, trabajando meramente en su oficio, y responden.
36.- Quantos Pobres de folemnidad havrà en la Poblacion.
A la treinta y seis dijeron que en su coto hay un pobre de solemnidad, y responden.
37.- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad fe confidera dà cada una à fu Dueño al año.
A la treinta y siete dijeron que no hay nada de los que contiene, más que tan solamente en el río Miño y sitio que laman Callepán, una pesquera de sábalos que es común para quien quiere redar en ella, por la cual cobra el Cabildo la cuarta parte del pescado que allí se coge, en cuanto va incluso el medio diezmo que se corresponde, porque la otra mitad la percute el Abad de Feá, y regularmente lo que toca a dicho Cabildo anda arrendado en treinta reales, y por razón del medio diezmo, al Abad de Feá le podrán corresponder cuatro reales; y en cuanto a los individuos pescadores, los han incluido en la lista que llevan presentada con la regulación de sus utilidades a la que se remiten y en ella se ratifican, y responden.
38.- Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
A la treinta y ocho dijeron que en dicho su coto hay cuatro curas, incluso el que les administra, y responden.
39.- Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.
40.- Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.

A la treinta y nueve y cuarenta dijeron que no hay nada de lo que contienen, y responden.
Y los sobredichos juez y demás peritos que van nominados en la cabeza de este interrogatorio, declararon ser cierto y verdadero todo lo que llevan respondido a cada una de sus preguntas, y habiéndoseles vuelto a leer enteramente su contenido, se afirmaron y ratificaron en ello, bajo el juramento que tienen hecho, y de nuevo repiten en caso necesario y que va todo sin engaño, fraude, ni ocultación maliciosa, según el conocimiento y experiencia de cada uno. Firmaron los que supieron y por los que no, a su ruego con su nombre, que lo dio por fenecido con la mejor justificación que conviniere, y mandó se junte a este interrogatorio y respuestas, la lista presentada de los oficios, empleos y ejercicios, sus salarios, jornales y utilidades para calificación y absolución más completa de sus respuestas, y lo firman. De que yo el presente escribano doy fe = Licenciado Don Francisco Javier González Estrada = Manuel Martínez de Castro = Luís Fernández = Joseph de Mira Gil = Como testigo, Joseph Rosales = Como testigo, Roque Díaz. Ante mi Francisco Carral Val.

Lista y relación jurada, que damos Luís Fernández, juez del coto de Puga, Don Manuel Martínez de Castro y Amaro Méndez, peritos nombrados para asistir y responder al interrogatorio y formar la lista de todos los oficios, artes y facultades que hay en él, con asistencia de Joseph de Mira Gil, también perito, que eligió el Señor Subdelegado de la única contribución, por parte de Su Majestad, en la cual declaramos las utilidades que por año tienen los naturales de dicho coto, del comercio e industria y del jornal que ganan otros trabajando al día meramente en su oficio, es en la forma siguiente:

JUEZ:
Luís Fernández, por servirle su empleo de más trabajo que utilidad, no se lo contemplan.
ARRENDATARIOS DE DIEZMOS:
Benito Álvarez de Olivar, Joseph Pousada, Miguel Villar, y Amaro Méndez de Celeirón, traen arrendados entre ellos y otros seis compañeros, los diezmos mayores de todo género de granos que corresponden al Cabildo de Orense en mil reales vellón, y por tener muy poquísima ganancia le contemplan sesenta reales … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …∂060
COMPRADORES DE VINO:
Benito Álvarez, Juan Gómez de Olivar, Bernardo Díaz, Don Joseph de Novoa y Araujo y Juan Sánchez, regulan de utilidad a cada uno cien reales al año, que componen quinientos … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂500
PESCADORES DE RÍO:
Bernardo Díaz de Puga, Miguel Fernández, Bernardo González, Ciprián Rodriguez y Antonio Iglesia, consideran de cada uno veinte reales de ganancia, por no ser de contínuo sino en ocasiones, que los cinco ajustan cien reales … … … … … … ∂100
TEJEDORAS:
Antonia Méndez hija de Teresa González, María González mujer de Joseph Vázquez de San Fiz, a cada una treinta reales … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …∂060
COSTURERAS:
Teresa Lorenzo hija de Serafina Lorenzo de Penelas, Josepha González hija de Juan del lugar de La Iglesia, Victoria Fuentes hija de Ana María Fuentes de San Fiz, regulan treinta reales a cada una, que hacen noventa … … … … … … … … … … …∂090
HORNERA:
Tomasa Arodís mujer de Ventura González de Dorna, dentro de su misma casa tiene un horno y por la utilidad que de él se le sigue, le regulan cuarenta reales … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ∂040
CIRUJANO:
Benito Guerrero de San Fiz, le contemplan quinientos y cincuenta reales de ganancia y utilidad al año … … … … … … ∂550
SANGRADOR:
Andrés Leboso, yerno de Antonio Vázquez de Puga, le regulan trescientos y treinta reales … … … … … … … … … … ∂330
LABRADORES SASTRES:
Benito Romero de Celeirón, Ambrosio Romero de Penelas y Antonio Pérez del mismo lugar, trabajan por su oficio la mitad del año, y el restante como labradores, ganan por el cual cuatro reales secos, o dos y la comida.
Juan Méndez de Paredes, Agustín López de La Iglesia, ocupan otro tanto tiempo, pero por no saber el oficio no se les paga más que a dos reales secos, o uno y la comida.
Sebastián Guerrero de Celeirón trabaja por su oficio la mitad del año, pero por no saberlo, no gana más que dos reales secos, o uno y la comida. Su mujer María Martínez es costurera, le regulan treinta reales … … … … … … … … … … … … … ∂030
LABRADORES ZAPATEROS:
Joseph Rodríguez de La Iglesia, Ventura de Otero de Olivar, trabajan por su oficio la mitad del año, ganan cuatro reales secos al día, o dos y la comida.
ZAPATEROS DE VIEJO:
Pedro Lorenzo de San Fiz, Benito Araujo de Puga y Joseph Vázquez de Celeirón, trabajan por su oficio en el mismo tiempo, ganan dos reales secos, o uno y la comida.
HERREROS:
Miguel Villar de Celeirón y Gregorio Villar del mismo lugar, trabajan por su oficio la mitad del año y la otra como labradores, ganan al día por aquel cuatro reales.
JORNALEROS:
Dorna:
Vicente González, Bartolomé Álvarez hijo de Joaquín.
Paredes: Antonio Penelas, Benito Penelas, Lucas Fuentes, Ventura Vieites, Francisco Vieites, Juan Vieites.
La Iglesia: Benito Méndez, Blas Portela, Jacobo Veiga, Baltasar do Casar, Diego Domínguez, Luís González, Domingo Castiñéiras, Juan Méndez, Juan González hijo de Juan, Rosendo Vieites, Lorenzo do Pazo, Pedro Vieites.
Castiñéiras: Blas Castiñéiras, Joseph Castiñéiras, Andrés Pousada.
San Fiz: Bernardo Gómez, Tomás Olleros, Juan Méndez, Marcelo Gallego, Jacobo Alonso, Juan Gil hijo de María Cobelas.
Celeirón: Francisco Martínez, Joseph López, Rafael Lorenzo, Antonio Ferreiro, Joseph Vázquez, Agustín González, Gregorio Diéguez González, Francisco Armada, Antonio Vázquez.
Olivar: Julián Areas, Andrés Fernández, Bernardo González, Bartolomé Vieites, Tomas das Achas, Benito Álvarez.
Pazo: Blas Gómez, Miguel Rodríguez, Ventura Rodríguez y su hijo Pedro, Pedro Fidalgo, Francisco Fernández, Pedro Ferral.
Puga: Miguel Fernández, Lucas Díaz hijo de Benita González, Pedro Ferral.
Penelas: Joseph Lorenzo.
NOTA: Que cada uno de éstos gana al día que trabaja, tres reales secos, o uno y la comida.
OTROS LABRADORES
Todos los demás vecinos de este dicho coto de Puga y sus hijos de diez y ocho años arriba, a excepción de los que sean de mayor edad o estén imposibilitados, son jornaleros y labradores de sus haciendas, y en caso de que se los haya de completar como a jornalero, se los regula lo propio que a los que son de profesión.
En cuya conformidad formamos esta lista para regulación de los contenidos en ella y todos declaramos estar justa y arreglada bajo el juramento necesario a Dios y una cruz, firmamos los que sabemos y por lo que no, otro a nuestro ruego, en la ciudad de Orense a ocho de Enero de mil setecientos cincuenta y tres = Luís Fernández = Manuel Martínez de Castro = Roque Díaz = Joseph de Mira Gil = como testigo, Joseph Rosales. Ante mi Francisco Carral Val.

Bibliografía:
- "Trascripción literal y traducción de las paginas originales correspondientes del Catastro de la Ensenada" (Archivo Histórico Nacional)
- Wikipedia.
Fotos:
1.- Propias
2.- commons.wikimedia.org
Mapas y Planos: IGN